El CPFCM felicita a los profesionales del deporte por la aprobación de la ley que regula el ejercicio de su profesión en la Comunidad

El decano, José Antonio Martín Urrialde, explica que la nueva ley “no convierte a los recién regulados en profesionales sanitarios ni se debe confundir a la población con la asunción de competencias sanitarias para las que no están legalmente habilitados”.

Imagen de la Asamblea.

Según explica el Colegio, la ley “no faculta (a los profesionales de la actividad física y el deporte) para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.

Además, según dicta, las atribuciones de los preparadores físicos deben desarrollarse “sin perjuicio de las que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.  

En este sentido, el decano del CPFCM, José Antonio Martín Urrialde, explica que “con esto se quiere remarcar que la existencia de un diagnóstico médico previo, como establece la ley en su artículo 10, no convierte a los recién regulados en profesionales sanitarios, ni se debe confundir a la población con la asunción de competencias sanitarias para las cuales no están legalmente habilitados”.

“El diagnóstico no es una competencia exclusiva de una profesión sanitaria, según establece el Tribunal Supremo, y es necesaria una adecuada información a la población por parte de los colegios profesionales implicados con el fin de salvaguardar la seguridad del usuario y evitar delitos de intrusismo profesional”, asegura el decano. 

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